Absuelto un surfista acusado de pegar a otro por saltarle una ola
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un surfista de haber causado heridas a otro por golpearle a raíz de que “incumpliera la regla no escrita de este deporte” que supone mantener un turno para coger las olas.
El suceso tuvo lugar hace dos años y medio, el 20 de enero de 2022 en la playa de Dos Hermanos en Punta del Hidalgo, en el municipio de La Laguna, cuando el denunciado al coger una ola “no respetó la prioridad del otro, según las normas tácitas de este deporte”, según reza la sentencia.
En la sentencia se indica que como consecuencia ambos perdieron el equilibrio y se golpearon la cara con las tablas, lo que se considera que es el verdadero origen de las heridas.
Al volver a la playa se inició una discusión en la cual el denunciado asegura que recibió un puñetazo, lo que no quedó probado.
En primera instancia ambos fueron absueltos y no se acordó medida de alejamiento alguna ni pago de costas judiciales.
Al no estar de acuerdo con el fallo, el denunciante recurrió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ahora acaba de ratificarlo y lo confirma de manera que se convierte en firme.
La Sala concluye que no se cuentan con todos los elementos esenciales de la comisión de un delito, principalmente que las pruebas sean obtenidas constitucionalmente de manera que no sean lesivas a los derechos fundamentales, tal y como ha ocurrido en este caso.
El recurrente basa su oposición al fallo inicial en la idea de que la lesión de la que fue objeto es fruto de una agresión de un puñetazo que considera constatado en el informe forense, lo que la para la jueza de instancia no es argumento suficiente para concluir en una condena.
El denunciado aclaró que pidió disculpas al denunciante por el incidente cuando no respetó su turno para coger la ola, no por haberle agredido presuntamente. Ahora la Sala considera que no hay pruebas suficientes, siendo las versiones contradictorias, y que ningún testigo corroboró la supuesta agresión y por ello las lesiones podrían haber sido causadas “por el simple hecho de surfear”.
Pocos locales tan malos como los de dos hermanos. Mala gente.
ResponderEliminarQue triste tener que llegar a un juicio por salta una ola , a lo que hemos llegado , que pereza ......
ResponderEliminarPor una ola, una plaza de parking, por la cola, ¿en común ?, la falta de respeto
EliminarPor favor, asegúrese de que sus comentarios sean concisos y la ortografía correcta, para que, desde la Asociación de Lectores de Comentarios, podamos leerlos rápidamente y pasar al siguiente comentario. Gracias. Buenas olas.
ResponderEliminarMejor te vas a la universidad y dejas la playa tranquila.
EliminarTe vas a poner tus tildes,acentos,comas,puntos etc.
ajaja ! que bueno éste ultimo!
EliminarPues a mi me parece que es exigible escribir bien en internet. No hace falta ir a la universidad y no se puede despreciar a nadie por eso. Por personas como tu, el nivel es bajo.
EliminarLa audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife es una autoridad bananera al fallar eso, el denunciante recurrirá a instancias mayores y lo tiene hecho, hubo parte de lesiones informe forense y todo, a pesar de la negación de la jueza. En casos muy parecidos tanto en surf como en otros deportes los agresores no quedan impunes, por ejemplo un árbitro agredido por un futbolista por no pitar a su favor, suele imponerse como mínimo una orden de alejamiento. (En el caso del árbitro es cierto que suele haber testigos o pruebas gráficas que lo facilitan todo)
ResponderEliminarNadie niega las lesiones. Pero no se prueba que fueran por un puñetazo.
EliminarContra la sentencia de apelación no cabe recurso alguno. Un letrado en ejercicio. De nada.
EliminarLo que pasa que en un juicio, si no llevas testigos o una prueba sólida como videos o fotos, no entiendo como vas a acreditar la veracidad de los hechos.
ResponderEliminarOjo, que yo no digo que haya pasado o no. Simplemente es que necesitas acreditarlo
Exactamente. Estamos hablando de penal. Presunción de inocencia, o en su caso principio "in dubio pro reo" que significa que si hay una duda razonable de la culpabilidad procede la libre absolución. La prueba de cargo debe ser sólida y concluyente, y en este caso ante versiones contrapuestas con un testigo que ratificara la versión del denunciante seguramente habría bastado. Fdo. Colegiado nº .xx... de Bizkaia y sufridor de la masificación de Uribe Kosta-
EliminarUn parte de lesiones y un informe forense que como mínimo pruebe que no se autolesionó es suficiente para que adopten medidas, aunque se tenga que anular alguna sentencia errónea previa. Por el bien de las víctimas siempre hay opciones.
EliminarVeo que hay mas de un abogado en la sala....es verdad que pinta tan aburrido como parece,desde fuera,ese trabajo?
ResponderEliminaraburrido e infecto
EliminarColegiado n°xx...pero es que en este caso la agresión no fue negada, lo único que no queda claro es si las heridas sucedieron en un instante u otro.
EliminarNumber One????
ResponderEliminarComo mola el surf!....
ResponderEliminarLa jueza estuvo muy fina....si no hay testigo como dice el colegiado xx te comes el guantazo chacho
ResponderEliminarViva la censura peor que con franco
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