Euskadi: Se podrá hacer ir a hacer surf al pueblo de al lado
El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del País Vasco aclara las condiciones para realizar deporte en los municipos colindantes.
En el artículo tres de este decreto se dice que "Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes".
Aclara así las dudas que muchos teníamos sobre si había que comenzar la actividad física en el municipio al que se pertenece. Al no especificar nada, se permite comenzar la actividad física en otro municipio colindante que no sea el propio.
Ls federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales máximos establecidos.
DECRETO DEL GOBIERNO VASCO - Medidas para la fase 1 en Euskadi
Artículo 3.– Deporte y actividad física.
1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
En el artículo tres de este decreto se dice que "Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes".
Aclara así las dudas que muchos teníamos sobre si había que comenzar la actividad física en el municipio al que se pertenece. Al no especificar nada, se permite comenzar la actividad física en otro municipio colindante que no sea el propio.
Ls federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales máximos establecidos.
DECRETO DEL GOBIERNO VASCO - Medidas para la fase 1 en Euskadi
Artículo 3.– Deporte y actividad física.
1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
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