La protección de Uribe Kosta

Uribe Kosta declarado Biotopo Protegido
Leo en El Correo que Uribe Kosta se acerca a su declaración como Biotopo Protegido. Una buena noticia sin duda, después de ver cómo durante todos estos años se ha contruido y destruido en una de las pocas zonas costeras sin explotar.

Con esta declaración gran parte de las joyas de Uribe Kosta estarán protegidas. Desde los acantilados de Barrika, hasta la bahía de Astondo, y la playa de Gorliz-Plentzia. Ahora solo hace falta que se cumpla.

Más información:

- Uribe Kosta se aproxima a su declaración como Biotopo Protegido [El Correo] [24/09/12]



ORDEN de 3 de septiembre 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe.Uribe Kosta-Butroe es la zona geográfica de Bizkaia situada alrededor del estuario del río Butroe y los acantilados que le rodean .

Posee unos valores naturales y paisajísticos que en los últimos años han sido objeto de la iniciativa de grupos conservacionistas y ayuntamientos a través de solicitudes de un mayor cuidado y protección reflejados en distintas declaraciones y en el pronunciamiento de las Juntas Generales de Bizkaia .

La importancia ambiental de este entorno ha sido puesta de manifiesto asimismo en distintas sentencias judiciales que han impedido a lo largo de los últimos años la ejecución de diferentes proyectos, y reconocido el valor ambiental de la zona en su conjunto y la amenaza constante de trasformación de esos valores .

En este mismo sentido, los valores naturales del entorno y la necesidad de su protección fueron puestos de relieve por parte del Ayuntamiento de Barrika, quien con fecha 17 diciembre 2009, solicitó al Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino la ampliación a 200 m de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en gran parte del territorio acantilado de este municipio .

Consecuentemente el Gobierno Vasco encargó dos estudios sucesivos a la UPV/EHU y a Europarc (Fundación Fernando González Bernáldez) para inventariar y describir los valores naturales que pudieran ser identificados en el área, y para determinar las medidas de conservación y protección más idóneas. Estos trabajos fueron puestos a disposición de las instituciones y grupos interesados para contrastar las conclusiones obtenidas, y establecer una línea de trabajo que concluya con un mejor grado de protección en la zona .

El eje fundamental de esta zona es el estuario del río Butroe. Los estuarios son reconocidos como hábitats de excepcional calidad por la presencia de especies con un alto índice de exclusividad y ecosistemas de elevada productividad al conectar de manera eficaz tres medios: fluvial, marino y terrestre. La principal característica del estuario del Butroe, a pesar de su reducido tamaño, es su grado de naturalidad, al encontrarse la mayor parte de su recorrido libre de trasformaciones irreversibles y la morfología de su cauce bien preservada con presencia de marismas naturales, como Txipio y Ostrada, y de espacios intermareales. Además, su potencial de regeneración, ya patente en espacios marismeños como el de Isuskiza, se puede mejorar permitiendo la recuperación de la dinámica mareal en muchas zonas y la sucesión ecológica vegetal en lugares ribereños ahora dedicados a otros usos o abandonados .

Alrededor del estuario, esta comarca presenta valores naturales y paisajísticos relevantes, como las zonas costeras acantiladas de Barrika y Gorliz-Armintza e islotes (Billano), brezales costeros, la bahía de Astondo, y la playa de Gorliz-Plentzia, además de pequeñas calas en N.º 187

martes 25 de septiembre de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2012/4281

(2/4) Barrika, sistemas dunares (dunas cementadas y móviles de Astondo, dunas colgadas de Barrika), encinar cantábrico de alta representación potencial en la zona, con núcleos conservados en Gorliz y con posibilidades de recuperación, robledal acidófilo potencial para la zona más interior y muy degradado en algunos enclaves, árboles singulares (encina de Gorliz, robledal en Barrika y alcornocal de Lemoiz), sistema fluvial del río Butroe, aliseda fluvial, y áreas de singularidad geológica. Todo ello conforma un paisaje en el que confluyen un relieve montañoso, zonas de litoral costero y ambiente marino .

Asimismo, es importante destacar la dilatada historia de esta comarca cuyos primeros restos se conservan, por ejemplo, en el yacimiento prehistórico de Kurtzio en Barrika, y cuyas poblaciones estables (Lemoiz, Barrika, Gorliz y Plentzia), anteriores a la fundación de la villa de Bilbao, tuvieron una importancia relevante desde la Edad Media (Señores de Muxika-Butroe) en la construcción de barcos y la navegación .

Procede pues la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el conjunto del área, que planifique la conservación y uso de sus valores ambientales y patrimonio natural, determine la figura que mejor se ajuste a la naturaleza del espacio, delimite y zonifique los espacios afectados por el régimen de protección y establezca las directrices y criterios para su gestión .

De acuerdo con el artículo 9 de La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el proceso de elaboración y tramitación del Plan debe iniciarse mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco .

En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.– Mediante la presente Orden se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente al área de Uribe-Kosta-Butroe .

Artículo 2.– Este área de Uribe-Kosta-Butroe, a los efectos determinados en el artículo siguiente, queda delimitada provisionalmente en el mapa que se publica como anexo a la presente Orden, resultado de los trabajos iniciales de carácter científico y técnico reseñados .

Artículo 3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, desde la entrada en vigor de la presente disposición no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan .

A tal efecto, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica sin informe favorable del órgano foral competente .

Artículo 4.– Por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se redactará un documento previo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe que será objeto de tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y cumpliendo los fines de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los N.º 187 martes 25 de septiembre de 2012 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2012/4281 (3/4) derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente .

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco .

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2012 .

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

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