Este verano se delimitarán las zonas para surfear en las playas de Sopelana
Este año si. La ordenanza aprobada el año pasado por el Ayuntamiento de Sopelana en la que, entre otros temas, se acota con banderas las zonas para surfear entrará en vigor este verano.
Esta ordenanza, que afecta a las playas de Barinatxe, Arrietara-Atxabiribil y Meñakoz, trata de separar físicamente a surfistas y bañistas dentro del agua y evitar así la posibilidad de accidentes.
A las tradicionales banderas que los servicios de vigilancia y asistencia de las playas han estado usando, se une ahora la bandera roja y azul, que delimitará las zonas en las que los surfistas se pueden bañar.
Los infractores serán multados por la autoridad competente (hondartzainas y Policía Local) aunque personalmente creo que será muy difícil su aplicación. En primer lugar porque tanto a hondartzainas como a municipales se les ve de Pascuas a Ramos en la playa. Y claro, si no están es imposible que controlen o que sancionen.
Segundo, ¿cuál será el protocolo de actuación en caso que alguien no respete las banderas? ¿Será el hondartzaina el encargado de coger la matrícula (tabla blanca, traje de surf negro) del vándalo y sancionarle cuando salga? ¿Entrará a por el? ¿Qué pasa si se va remando? ¿O si espera a que acabe su turno? ¿Le perseguirá la policía municipal?
Me da que por lo menos este punto en concreto de la ordenanza municipal se va a quedar en agua de borrajas.
A continuación os dejo la ordenanza íntegra.
La presente normativa define cuáles son las tres playas existentes en el municipio de Sopelana:
a) La playa de BARINATXE (compartida con Getxo) se sitúa al Oeste de la población. Es una playa abierta al mar, tiene 752 m. de longitud; se trata de una playa ventosa, de fuerte oleaje y abrazada por un acantilado cubierto de vegetación.
b) La playa de ARRIATERA-ATXABIRIBIL Tiene 826 m. de longitud, situada entre Punta Solondota y Atxatoki es una playa abierta al mar, ventosa, con oleaje en ocasiones muy fuerte. Se encuentra rodeada de acantilados en los que se encuentran puntos de interés geológico.
c) La playa de MEÑAKOZ (compartida con Barrika) tiene 400 m. de longitud, se encuentra formada por grava y piedra y se trata de una playa rodeada de acantilados cubiertos de vegetación.
Banderas:
A las tradicionales banderas que los servicios de vigilancia y asistencia de las playas usarán para indicar la procedencia o no de los baños, en función del estado de la mar y la calidad del agua:
Bandera roja BAÑO PROHIBIDO
Bandera amarilla BAÑO CON PRECAUCIÓN
Bandera verde BAÑO LIBRE
Se une la Bandera roja/azul ZONA RESERVADA PARA LA PRÁCTICA DE SURF, BODYBOARD, WINDSURF Y PIRAGÜISMO
Práctica de deportes:
Se podrán practicar determinados deportes en la playa siempre que la actividad realizada no suponga riesgo o molestias para las personas y no se dificulte el acceso a las zonas acotadas para el baño y el espacio libre disponible lo permita.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar espacios para poder organizar actividades en las playas.
Animales:
Se prohíbe la entrada y permanencia de todo tipo de animales en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos inclusive; sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997 de 21 de noviembre, de Perros Guía.
Prohibiciones:
Queda asimismo prohibido en las playas:
a) Colocar sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los pasos y accesos a la playa, así como tumbarse o detenerse dentro de las zonas de paso.
b) Cocinar en la playa alimentos que exijan para su preparación la utilización de
fuego en sus diferentes modalidades (hornillos, camping gas, etc.).
c) Montar mesas o tinglados que las sustituyan para comer en la playa.
d) Encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o similares.
e) Utilizar las playas para pernoctar, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan alteraciones del orden público.
f) Aparcar, bajar y circular en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los servicios autorizados, salvamento, socorrismo, limpieza, etc.
g) Utilizar megáfonos, transistores, tocadiscos o similares, u otros emisores, excepto los utilizados por los servicios de playa, cuando el volumen de audición de los mismos suponga molestias para las personas situadas en su entorno inmediato.
h) Extraer arena.
i) La venta ambulante, en cualquiera de sus variedades, a lo largo de toda la playa, salvo que cuente con la autorización pertinente concedida por el Ayuntamiento y de la Demarcación de Costas.
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