Sopelana regulará el surfing en verano
Era una decisión que se conocía desde el año pasado así que a pocos ha cogido desprevenido la aprobación de la nueva ordenanza municipal del Ayuntamiento de Sopelana que, entre otras cosas, acota la práctica del surf, corcho, etc. a las zonas acotadas con banderas rojas y azules durante la temporada de verano.
Poco surfing va a haber durante los estos meses en las playas de Sopelana. Los socorristas balizarán para los bañistas la zona de la playa donde la corriente lleve a la arena, es decir, donde las olas rompen mejor, dejando a los surfistas los restos. Es lo lógico, a nadie se le puede ocurrir lo contrario, pero no deja de ser frustrante saber que no vas a disfrutar de las olas en ciertos momentos.
Y es que nos hemos ganado a pulso la regulación, y hablo del colectivo de surfistas. He visto auténticas salvajadas en el agua, surfistas a punto de provocar accidentes con los bañistas solo por apurar un par de metros una ola en esos días que el mar no trae más de medio metro.
Los infractores se tendrán que rascar el bolsillo, las faltas graves, surfear fuera de los límites, por ejemplo, se castigarán con entre 121 y 300 euros
Seguramente esta regulación reducirá los accidentes surfista vs bañista pero es posible que incremente los accidentes surfista vs surfista al meternos a todos juntos en el redil. Principiantes, expertos, corchos sin aletas o ejércitos de novatos de las escuelas de surf, conviviremos juntos durante el baño. Se me ponen los pelos de punta de solo pensar en ello.
Pero también hay que ver el lado bueno, ya se sabe, el que no se consuela es porque no quiere. No tendremos en medio del pico a bañistas kamikazes intentando robar una ola para tirarse de cabeza a la arena y tampoco han prohibido totalmente la práctica del surf entre las 12 y las 19:30 como han hecho en el asturiano muncipio de Tapia, donde el alcalde hasta hace bien poco se enorgullecía de ser la Surf Citi del Cantábrico.
Más información:
- Sopelana multará con hasta 450 euros por ensuciar o molestar en sus playas [El Correo] [05/05/10]
- Las playas de Sopelana estrenan ordenanza municipal [Euskadi.net] [04/05/10]
- Las playas de Sopelana estrenan ordenanza municipal [UK Digitala] [04/05/10]
Un mondo difficile
Las playas de Sopelana estrenan ordenanza municipal
La nueva ordenanza de playas de Sopelana entra en vigor en el mes de mayo con el fin de regular los usos y actividades que se desarrollan en la playa. Todo ese activo paisajístico, el extraordinario recurso natural y el indudable atractivo turístico que supone la costa de Sopelana, hace que el municipio costero sea receptor de una importante masa de población que se acerca hasta las playas, fundamentalmente durante la época estival, pero también a lo largo de todo el año, tanto para disfrutar de su tiempo de ocio, como para la práctica de actividades deportivas, con especial incidencia del surf.
La lógica intensificación del uso a que se someten la playas de Sopelana aconsejaba la aprobación y consiguiente aplicación de una normativa de ámbito municipal que haga posible, por parte de las personas usuarias de las playas, un uso racional y compatible de este medio, de forma que se garantiza una convivencia adecuada en las playas y un máximo respeto al medio ambiente en un entorno delicado y objeto de una especial protección.
La ordenanza también regula los servicios de vigilancia y asistencia, la limpieza y la determinación de las condiciones de baño. Además de lo anterior, regula, en función de la época del año de que se trate, la realización de actividades deportivas en las playas, la pesca y la instalación de toldos y tiendas de campaña.
Igualmente se definen las actividades prohibidas en las playas y finalmente se fija el régimen sancionador.
Playas:
La presente normativa define cuáles son las tres playas existentes en el municipio de Sopelana:
a) La playa de BARINATXE (compartida con Getxo) se sitúa al Oeste de la población. Es una playa abierta al mar, tiene 752 m. de longitud; se trata de una playa ventosa, de fuerte oleaje y abrazada por un acantilado cubierto de vegetación.
b) La playa de ARRIATERA-ATXABIRIBIL Tiene 826 m. de longitud, situada entre Punta Solondota y Atxatoki es una playa abierta al mar, ventosa, con oleaje en ocasiones muy fuerte. Se encuentra rodeada de acantilados en los que se encuentran puntos de interés geológico.
c) La playa de MEÑAKOZ (compartida con Barrika) tiene 400 m. de longitud, se encuentra formada por grava y piedra y se trata de una playa rodeada de acantilados cubiertos de vegetación.
Banderas:
A las tradicionales banderas que los servicios de vigilancia y asistencia de las playas usarán para indicar la procedencia o no de los baños, en función del estado de la mar y la calidad del agua:
Bandera roja BAÑO PROHIBIDO
Bandera amarilla BAÑO CON PRECAUCIÓN
Bandera verde BAÑO LIBRE
Se une la Bandera roja/azul ZONA RESERVADA PARA LA PRÁCTICA DE SURF, BODYBOARD, WINDSURF Y PIRAGÜISMO
Práctica de deportes:
Se podrán practicar determinados deportes en la playa siempre que la actividad realizada no suponga riesgo o molestias para las personas y no se dificulte el acceso a las zonas acotadas para el baño y el espacio libre disponible lo permita.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de acotar espacios para poder organizar actividades en las playas.
Animales:
Se prohíbe la entrada y permanencia de todo tipo de animales en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos inclusive; sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997 de 21 de noviembre, de Perros Guía.
Prohibiciones:
Queda asimismo prohibido en las playas:
a) Colocar sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los pasos y accesos a la playa, así como tumbarse o detenerse dentro de las zonas de paso.
b) Cocinar en la playa alimentos que exijan para su preparación la utilización de
fuego en sus diferentes modalidades (hornillos, camping gas, etc.).
c) Montar mesas o tinglados que las sustituyan para comer en la playa.
d) Encender hogueras, utilizar parrillas, barbacoas o similares.
e) Utilizar las playas para pernoctar, así como organizar reuniones, fiestas o actos que supongan alteraciones del orden público.
f) Aparcar, bajar y circular en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los servicios autorizados, salvamento, socorrismo, limpieza, etc.
g) Utilizar megáfonos, transistores, tocadiscos o similares, u otros emisores, excepto los utilizados por los servicios de playa, cuando el volumen de audición de los mismos suponga molestias para las personas situadas en su entorno inmediato.
h) Extraer arena.
i) La venta ambulante, en cualquiera de sus variedades, a lo largo de toda la playa, salvo que cuente con la autorización pertinente concedida por el Ayuntamiento y de la Demarcación de Costas.
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